La experiencia consultiva en el Sultanato de Omán ha atravesado muchas etapas de trabajo diligente. Comenzó en los primeros años de la segunda década del Renacimiento omaní moderno, encabezado por el difunto Sultán Qabus bin Said bin Taimur, con el establecimiento del Consejo Consultivo del Estado en 1981, seguido de la creación del Consejo de la Shura en 1991. Con el paso de los años, el proceso experimentó desarrollos continuos y sucesivos. Hoy su marco institucional opera con un sistema bicameral: el Consejo de Estado, de designación, y el Consejo de la Shura, electivo, se reúnen bajo el paraguas del Consejo de Omán, y cada uno goza de personalidad jurídica, así como de independencia financiera y administrativa.
El Decreto Real n.º 6/2021, por el que se promulga el Estatuto Básico del Estado el 11 de enero de 2021, abrió una nueva etapa para la acción parlamentaria en el Sultanato de Omán. El Estatuto contiene numerosas disposiciones alineadas con la Visión Omán 2040 y con la fase actual del Renacimiento renovado encabezado por Su Majestad el Sultán Haitham bin Tarik, que Alá lo proteja y lo preserve.
La Ley del Consejo de Omán, promulgada por el Decreto Real n.º 7/2021, da continuidad a este recorrido parlamentario, fortalece la labor del Consejo mediante facultades legislativas y de control ampliadas e introduce nuevas medidas acordes con la evolución histórica de la vida parlamentaria en el Sultanato de Omán.
El Estatuto Básico reserva ocho artículos que constituyen el marco general del Consejo de Omán. Sobre esta base se promulgó la Ley del Consejo de Omán, que comprende 78 artículos distribuidos en siete capítulos: Disposiciones generales; un capítulo para el Consejo de Estado; un capítulo para el Consejo de la Shura; un capítulo sobre disposiciones comunes a ambos consejos; un capítulo sobre sesiones y competencias; un capítulo que detalla las herramientas de control de que dispone el Consejo de la Shura; y un capítulo de disposiciones finales y transitorias.
El artículo 12 del Estatuto Básico establece los valores unificadores y los pilares fundamentales del gobierno en el Sultanato de Omán, y dispone que el Estado se fundamenta en la justicia, la consulta o shura y la igualdad. Otorga a los ciudadanos, en las condiciones que determine la ley, el derecho a participar en los asuntos públicos. El artículo 76 declara que el estado de derecho es la base del gobierno. El artículo 68, Parte V, señala que el Consejo de Omán se compone del Consejo de Estado y del Consejo de la Shura, mientras que los artículos 69 a 75 regulan el nombramiento de los miembros del Consejo de Estado, la elección de los miembros del Consejo de la Shura y la realización de votaciones directas y secretas, además de definir las facultades legislativas y de control del Consejo de Omán. Estas facultades incluyen aprobar o enmendar los proyectos de ley remitidos por el Gobierno, debatir y formular recomendaciones sobre los planes de desarrollo y el presupuesto general del Estado, y devolverlos al Consejo de Ministros. Este último debe informar a ambas cámaras de las recomendaciones no adoptadas y exponer los motivos.
El establecimiento del Consejo de Omán mediante el Decreto Real n.º 86/97, de 16 de diciembre de 1997, marcó un hito significativo en la evolución del proceso consultivo en el Sultanato de Omán. Amplió la base de la participación pública, permitió al país beneficiarse de la experiencia de académicos y especialistas y apoyó la ejecución de la estrategia de desarrollo integral al servicio del interés general.
La promulgación de la Ley del Consejo de Omán por el Decreto Real n.º 7/2021, el 11 de enero de 2021, representa uno de los pasos clave para alcanzar los objetivos establecidos en la Visión Omán 2040, en particular la creación de una legislación flexible y de una autoridad legislativa independiente investida de plenas facultades.
Según lo dispuesto en el artículo 68 del Estatuto Básico del Estado y en el artículo 1 de la Ley del Consejo de Omán, el Consejo se compone del Consejo de Estado, cuyos miembros son nombrados por Su Majestad el Sultán de entre las mejores capacidades omaníes, y del Consejo de la Shura, cuyos miembros son elegidos por los ciudadanos omaníes para representar a sus wilayats. El Consejo se reúne por invitación de Su Majestad el Sultán durante el mes de noviembre de cada año. Con carácter excepcional respecto del artículo 38 de la Ley del Consejo de Omán, «el Sultán convocará al Consejo de Omán para su primera reunión tras las elecciones generales del Consejo de la Shura dentro del mes siguiente al anuncio de los resultados». Su Majestad también puede convocar al Consejo de Omán fuera de su período ordinario siempre que lo considere necesario, y la convocatoria o clausura del Consejo en sesiones ordinarias o extraordinarias se efectúa mediante Orden Real.
El Consejo de Estado desempeña un papel pionero en la acción nacional dentro del Sultanato de Omán y ejerce las facultades legislativas y financieras que le otorgan el Estatuto Básico del Estado, la Ley del Consejo de Omán y su Reglamento Interno. Lo hace a través de las reuniones de la Mesa del Consejo, de sus sesiones ordinarias, de sus seis comisiones permanentes y de las subcomisiones y grupos de trabajo que de ellas se derivan. El Consejo goza de personalidad jurídica y de independencia financiera y administrativa, y su composición reúne a un grupo selecto de figuras con experiencia y competencia, según lo estipulado en la Ley del Consejo de Omán emitida por el Decreto Real n.º 7/2021.
Responsabilidades del Consejo
El artículo 72 del Estatuto Básico especifica las facultades del Consejo de Omán, que comparte el Consejo de Estado, a saber: aprobar o enmendar proyectos de ley; debatir los planes de desarrollo y el presupuesto general del Estado y formular recomendaciones al respecto; y proponer nuevos proyectos de ley, todo ello en la forma prevista por la ley. Además, el Consejo de Estado estudia y analiza cuestiones relacionadas con la implementación de los planes de desarrollo, presenta al Gobierno propuestas destinadas a reforzar los programas de desarrollo y realiza estudios que contribuyen a afianzar los valores auténticos de la sociedad omaní, preservar sus logros y diseñar soluciones adecuadas para numerosas cuestiones económicas y sociales. El mandato del Consejo dura cuatro años y comprende cuatro períodos de sesiones anuales, cada uno de los cuales debe extenderse por no menos de ocho meses a partir de la apertura anual del Consejo de Omán.
Órganos del Consejo de Estado
El artículo 31 de la Ley del Consejo de Omán identifica los órganos principales del Consejo de Estado como el Presidente del Consejo, la Mesa del Consejo, las Comisiones y la Secretaría General. La Ley establece las facultades del Presidente y dispone que el Reglamento Interno determine los mecanismos para la formación de la Mesa y de las comisiones y defina sus mandatos, a la vez que detalla las responsabilidades de la Secretaría General, de su Secretario General y de su personal.
Presidente del Consejo: el Presidente representa al Consejo de Estado en sus relaciones con terceros y ante los tribunales. En materia financiera, administrativa y de personal ostenta las facultades conferidas al titular de una unidad conforme a las leyes y Decretos Reales pertinentes. Preside las sesiones plenarias y las sesiones conjuntas con el Consejo de la Shura, encabeza la Mesa del Consejo, supervisa el desarrollo general de los trabajos del Consejo y vela por su conformidad con el Estatuto Básico, la Ley y el Reglamento Interno.
Mesa del Consejo: el Reglamento Interno establece la forma de constitución y las atribuciones de la Mesa. La Mesa se compone del Presidente, los dos Vicepresidentes y cuatro miembros elegidos por el Consejo, y desempeña las funciones que el Reglamento Interno le asigna.
Comisiones permanentes: el Reglamento Interno regula asimismo la constitución y los mandatos de las comisiones permanentes del Consejo. Al inicio de cada mandato, el Consejo forma comisiones permanentes, que deben incluir al menos una Comisión Jurídica y una Comisión Económica. En su séptimo mandato, el Consejo constituyó, entre otras, la Comisión Jurídica, la Comisión Económica, la Comisión de Asuntos Sociales, la Comisión de Cultura, Medios y Turismo, la Comisión de Educación e Investigación y la Comisión de Tecnología e Innovación. Cada comisión ejerce las facultades del Consejo dentro de su ámbito, como el estudio de los proyectos de ley remitidos al Consejo, la propuesta de proyectos de ley, la revisión y propuesta de enmiendas a la legislación vigente, el debate de los planes de desarrollo y del presupuesto del Estado y la presentación de propuestas y estudios que se enmarcan en el mandato del Consejo.
Secretaría General: el Consejo de Estado cuenta con una Secretaría General integrada por un Secretario General, dos Secretarios Generales Adjuntos y un número suficiente de funcionarios. El Secretario General es nombrado por Decreto Real. La Secretaría realiza todas las tareas necesarias para apoyar al Consejo y a sus órganos en el desempeño de sus funciones y responsabilidades, conforme a las normas administrativas generales establecidas por el Presidente. El Secretario General dirige la Secretaría y a su personal, supervisa su desempeño, prepara las sesiones del Consejo, elabora los órdenes del día aprobados por la Mesa en coordinación con el Presidente y supervisa la redacción de las actas de las sesiones del Consejo y de las reuniones de la Mesa.
El camino consultivo en el Sultanato de Omán ha atravesado muchas etapas de esfuerzo constante. Comenzó en los primeros años de la segunda década del Renacimiento omaní moderno con el establecimiento del Consejo Consultivo del Estado en 1981, seguido de la creación del Consejo de la Shura en 1991. Con el paso del tiempo, este proceso ha experimentado desarrollos sucesivos y continuos.
El Consejo de la Shura desempeña un papel pionero en la acción nacional dentro del Sultanato de Omán, y mantiene el ritmo de las diversas aspiraciones nacionales mediante una asociación activa y una contribución influyente al impulso del desarrollo integral. De este modo, traduce los objetivos de la Visión Omán 2040, logra la complementariedad con otras instituciones del Estado y activa la participación social en la toma de decisiones nacionales a través de sus funciones legislativas y del uso de herramientas de control.
Desde el lanzamiento de la Visión Omán 2040, el Consejo de la Shura ha trabajado para alinearse con cada una de sus etapas, y ha traducido sus objetivos a través de los programas y planes ejecutados por el Consejo y su Secretaría General. La Secretaría opera ahora en sectores clave que corresponden a las metas de la Visión y orientan la labor de las comisiones permanentes: el sector de Legislación y Derecho, el sector de Economía y Desarrollo, el sector de Educación, Juventud y Cultura y el sector de Servicios Públicos. En su labor, el Consejo también da prioridad a la legislación, la judicatura y la supervisión, así como a la gobernanza del aparato administrativo del Estado, de los recursos y de los proyectos. El Consejo y su Secretaría buscan materializar estas prioridades mediante la participación activa en el sistema legislativo y el aprovechamiento pleno de las facultades conferidas al Consejo en virtud de la Ley del Consejo de Omán emitida por el Decreto Real n.º 7/2021 y del conjunto de instrumentos de control que dicha Ley prevé, todo ello en beneficio del interés público.
Órganos del Consejo de la Shura
El mandato del Consejo de la Shura es de cuatro años. Comienza en la fecha del anuncio oficial de los resultados de las elecciones del Consejo de la Shura y concluye el 30 de septiembre del cuarto año del Consejo. El Consejo ejerce sus facultades y competencias por medio de cuatro órganos principales: el Presidente del Consejo, la Mesa del Consejo, las comisiones permanentes y la Secretaría General.
Presidente del Consejo: el Presidente supervisa la labor del Consejo y dirige sus sesiones, lo representa en sus relaciones con otros organismos y habla en su nombre. Puede convocar una sesión extraordinaria cuando sea necesario. El Presidente y los dos Vicepresidentes son elegidos en una sesión extraordinaria convocada por Su Majestad el Sultán de conformidad con el artículo 17 de la Ley del Consejo de Omán emitida por el Decreto Real n.º 7/2021.
Mesa del Consejo: la Mesa fija el plan de trabajo del Consejo, establece las fechas y los órdenes del día de las sesiones ordinarias a la luz de las actividades de las distintas comisiones y de los asuntos que les hayan sido remitidos o sometidos al Consejo, y gestiona los asuntos del Consejo entre sesiones. También realiza el seguimiento de las respuestas de los ministros a las preguntas escritas presentadas durante la sesión.
Comisiones permanentes: en su noveno mandato, la Mesa del Consejo aprobó la formación de las principales comisiones, a saber: la Comisión Legislativa y Jurídica; la Comisión Económica y Financiera; la Comisión de Salud y Medio Ambiente; la Comisión de Educación, Cultura e Investigación Científica; la Comisión de Servicios y Desarrollo Social; la Comisión de Juventud y Recursos Humanos; la Comisión de Seguridad Alimentaria e Hídrica; y la Comisión de Medios y Cultura.
Secretaría General: la Secretaría General del Consejo de la Shura está compuesta por el Secretario General, nombrado por Decreto Real, junto con un número de funcionarios y especialistas. La Secretaría asiste al Consejo y a sus órganos en el desempeño de sus funciones y facilita todas las cuestiones organizativas y administrativas relacionadas. Desempeña un papel fundamental en el éxito del Consejo.
Décimo mandato del Consejo
El Consejo de la Shura continúa su servicio nacional en su décimo mandato con el generoso apoyo y la gran atención de Su Majestad el Sultán Haitham bin Tarik, que Alá lo proteja y lo preserve. Ese apoyo se basa en las facultades claramente definidas por el Estatuto Básico del Estado y la Ley del Consejo de Omán, facultades que se ajustan a la Visión Omán 2040 y a las orientaciones nacionales del Sultanato de Omán, y se sustenta en el historial de labor legislativa del Consejo en sus mandatos anteriores. Las elecciones del décimo mandato tuvieron un gran éxito en sus procedimientos, mecanismos y participación ciudadana, y alcanzaron una tasa de participación del 65,88 por ciento de los 753 690 electores inscritos. La experiencia del voto electrónico demostró una notable flexibilidad y precisión en los datos y los indicadores, y proporcionó una base importante para el desarrollo futuro del proceso.
El décimo mandato se produce en medio de importantes cambios, ya que el Sultanato de Omán avanza hacia una implementación más amplia de la Visión Omán 2040. Durante este período, el país completa su Décimo Plan Quinquenal y traza el rumbo del Undécimo Plan Quinquenal, en cuya elaboración el Consejo participará dentro de sus competencias y roles, lo que reforzará la acción nacional conjunta y la complementariedad entre el Consejo y el Gobierno.
El proceso electoral del décimo mandato supuso un salto cualitativo con el lanzamiento por parte del Ministerio del Interior de la segunda versión de la aplicación «Intakhib», mejorada con nuevas funciones como la guía por voz para votantes con discapacidad visual, personas ciegas, durante las fases de votación y selección de candidatos, y un modo opcional de lengua de signos para votantes sordos o mudos. La aplicación ofrece una interfaz sencilla y fácil de usar y un alto nivel de seguridad mediante el empleo de las últimas tecnologías de cifrado. Los datos del votante se verifican en tres pasos básicos: fotografiar ambas caras del documento nacional de identidad original, leer los datos de la tarjeta mediante comunicación de campo cercano o NFC y capturar la fotografía personal del votante. La votación en sí es sencilla: el votante fotografía ambas caras del documento de identidad, coloca el chip de la tarjeta contra el teléfono para leer los datos, se toma una fotografía personal, consulta la lista de imágenes de los candidatos, selecciona un candidato y pulsa el botón «Confirmar el voto».
El Renacimiento omaní renovado, encabezado por Su Majestad el Sultán Haitham bin Tarik, que Alá lo proteja y lo preserve, ha otorgado especial importancia al desarrollo en todas las gobernaciones del Sultanato de Omán y a la ampliación de la participación comunitaria en ese desarrollo, en particular mediante la elección de los miembros de los consejos municipales.
La legislación y la normativa emitidas para potenciar la labor de los consejos municipales, como la Ley de Consejos Municipales y el Sistema de Asuntos de Gobernaciones y Municipios, figuran entre los logros de la Visión Omán 2040 en el ámbito prioritario del desarrollo de las gobernaciones. En este contexto, las directrices reales de Su Majestad, impartidas durante sus reuniones con jeques en todo el Sultanato de Omán, duplicaron las asignaciones del Programa de Desarrollo de las Gobernaciones de 10 millones de riales omaníes a 20 millones de riales omaníes para cada gobernación durante los años del Décimo Plan Quinquenal, de 2021 a 2025, a partir de 2022. Se añadieron proyectos de desarrollo adicionales por más de 650 millones de riales omaníes a los ya aprobados en ese plan para su ejecución durante los años restantes en diversos sectores, y se incrementó la liquidez del presupuesto de desarrollo del año en curso en 200 millones de riales omaníes, con lo que el gasto autorizado total alcanzó 1,1 mil millones de riales omaníes. Estas medidas estimulan las ventajas comparativas de las gobernaciones, refuerzan sus economías y amplían el alcance de los programas y proyectos que se proponen ejecutar.
Al reconocer a los consejos municipales como socios del desarrollo y de la formulación de los planes de ordenación dentro del ámbito de cada gobernación, y al situar dichos planes de manera adecuada según las necesidades locales, la voluntad real otorgó a los consejos mayores facultades, activó su función y modernizó su legislación rectora para orientarlos hacia una colaboración más estrecha con el Gobierno en los asuntos municipales. De este modo, refuerzan el impulso de construcción y desarrollo de las gobernaciones y actúan como un afluente de la acción nacional para materializar los fundamentos y objetivos de la Visión Omán 2040. La nueva Ley de Consejos Municipales, emitida por el Decreto Real n.º 126/2020 y enmendada por el Decreto Real n.º 38/2022, establece las competencias de los consejos. Incluye la emisión de dictámenes sobre los planes de desarrollo de la gobernación, sobre sus proyectos de desarrollo y sobre el desempeño de las dependencias locales de las unidades gubernamentales proveedoras de servicios; la evaluación de los emplazamientos propuestos para proyectos de desarrollo, de servicios y económicos; el examen de los planes urbanísticos; y la valoración de las necesidades de la gobernación en materia de instalaciones públicas, servicios gubernamentales y proyectos relacionados.
Los consejos también son responsables de emitir recomendaciones relacionadas con la salud pública, proponer reglamentos sobre requisitos sanitarios para actividades vinculadas con la salud pública y cooperar con las autoridades competentes en la declaración de utilidad pública de proyectos de desarrollo y de planes urbanísticos estructurales, generales y especiales en las zonas residenciales, comerciales, industriales y turísticas de la gobernación. Organizan festivales culturales, recreativos y turísticos, realizan el seguimiento de la ejecución de los proyectos de servicios y de desarrollo y formulan observaciones al respecto.
Su cometido abarca igualmente la aprobación de programas de ayuda a los colectivos con derecho a percibirla y la atención a los huérfanos y a las personas con discapacidad en coordinación con los organismos pertinentes; la propuesta de programas de apoyo a las personas afectadas por catástrofes naturales y condiciones climáticas adversas, también en coordinación con las autoridades competentes; y proyectos destinados al desarrollo de frentes marítimos turísticos en la gobernación.
Los consejos municipales cumplen además una función social al examinar las cuestiones sociales y los fenómenos negativos en la gobernación, proponer soluciones adecuadas en cooperación con las autoridades competentes y trabajar en la sensibilización de la población local sobre la importancia de preservar las reservas naturales y la vida silvestre.
El mandato de un consejo municipal en cada gobernación es de cuatro años. Está presidido por el gobernador e incluye miembros natos, miembros electos que representan a cada wilayat, a razón de dos por wilayat, y dos ciudadanos conocedores y respetados de la gobernación que no sean empleados de ninguna unidad del aparato administrativo del Estado.
De conformidad con la Ley de Consejos Municipales, su Reglamento Ejecutivo y las normas reguladoras de las elecciones de los consejos municipales, las elecciones para el tercer mandato de los consejos municipales y de los representantes de las wilayats en estos consejos para cada gobernación del Sultanato de Omán se celebraron el 25 de diciembre de 2022 mediante un sistema de votación electrónica que utilizó la aplicación «Intakhib». Las herramientas y los procedimientos electorales se desarrollaron y actualizaron para alinearse con las distintas dimensiones de la Visión Omán 2040 y con su impulso hacia la transformación digital, mediante la automatización de todas las etapas del proceso electoral, desde las solicitudes de inclusión en el registro electoral y de candidatura hasta la votación y el escrutinio, con aplicaciones nuevas y de alta precisión que garantizan la confidencialidad total y la ciberseguridad. El sistema se apoya íntegramente en tecnologías de inteligencia artificial y en teléfonos inteligentes para los votantes tanto dentro como fuera del Sultanato de Omán, lo que ahorra tiempo, esfuerzo y coste financiero, y simplifica los procedimientos para los votantes, los candidatos y los comités supervisores de las elecciones.
