El Consejo de Defensa fue creado por el Decreto Real n.º (105/96) de fecha 28 de diciembre de 1996. El 25 de enero de 2021, el Decreto Real n.º (12/2021) reorganizó el Consejo. Lo preside Su Majestad el Sultán y está integrado por seis miembros en razón de sus cargos: el Viceprimer Ministro para Asuntos de Defensa, el Ministro de la Oficina Real y Jefe de la Oficina del Comandante Supremo, el Jefe del Organismo de Comunicaciones y Coordinación de la Oficina Real, el Jefe del Servicio de Seguridad Interior, el Inspector General de Policía y Aduanas y el Jefe del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas del Sultán.
Sin perjuicio de sus demás competencias previstas en las leyes y Decretos Reales, el Consejo de Defensa es responsable de examinar todas las cuestiones relacionadas con la preservación y la defensa del Sultanato de Omán, y se reúne cuando sea necesario declarar la movilización general.
El Consejo de Seguridad Nacional es responsable de considerar todas las cuestiones relacionadas con la seguridad nacional. El 25 de enero de 2021, el Decreto Real n.º (13/2021) reorganizó el Consejo. El artículo primero dispone que se constituye bajo la presidencia del Sultán, Comandante Supremo, e integran el Consejo como miembros el Ministro de la Oficina Real, Jefe de la Oficina del Comandante Supremo; el Jefe del Organismo de Comunicaciones y Coordinación de la Oficina Real; el Jefe del Servicio de Seguridad Interior; el Inspector General de Policía y Aduanas; y el Jefe del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas del Sultán. El Consejo puede invitar a asistir a sus reuniones a quienes considere oportuno ajenos a su membresía.
El Consejo contará con un Secretario General nombrado por Decreto Real. En el ejercicio de sus atribuciones, contará con el apoyo de una Secretaría General adscrita a la Oficina Real y de varios comités que dependen del propio Consejo. Una decisión emitida por el Ministro de la Oficina Real, Jefe de la Oficina del Comandante Supremo, regulará el trabajo de la Secretaría General, especificará las competencias del Secretario General, establecerá los comités y definirá sus facultades.
La Junta de Gobernadores del Banco Central de Omán es responsable de formular una política monetaria adecuada para el Sultanato de Omán. Administra el Banco Central de Omán, establecido el 1 de diciembre de 1974 conforme a la Ley Bancaria n.º (74/7), modificada por el Decreto Real n.º (114/2000). La Junta tiene plena autoridad para adoptar todas las medidas necesarias para la correcta administración del Banco, la emisión de moneda, la supervisión de las instituciones bancarias y la supervisión de las actividades bancarias en el Sultanato de Omán.
La Junta está compuesta por seis gobernadores nombrados por Su Majestad el Sultán. El Decreto Real n.º (112/2020), de 18 de agosto de 2020, efectuó varias designaciones, entre ellas el nombramiento de un Presidente de la Junta de Gobernadores del Banco Central de Omán con rango de ministro.
El artículo 82 de la Ley Fundamental del Estado establece: «La judicatura contará con un Consejo Supremo que supervisará el correcto funcionamiento de los tribunales y de los órganos de apoyo. Un Decreto Real determinará su composición y su reglamento de funcionamiento, y la ley especificará sus competencias en los asuntos funcionales de los jueces y del Ministerio Público».
En consecuencia, se promulgó el Decreto Real n.º (35/2022), que regula la administración de los asuntos judiciales y crea el Consejo Supremo de la Judicatura bajo la presidencia conjunta de Su Majestad el Sultán y de un Vicepresidente con rango ministerial.
El Consejo Supremo de la Judicatura es responsable de formular la política judicial general; garantizar el correcto funcionamiento y desarrollo de los tribunales y del Ministerio Público; facilitar los procedimientos de litigio y acercar los órganos judiciales a los justiciables; proponer proyectos de leyes y Decretos Reales relacionados con la judicatura; emitir su opinión sobre proyectos de acuerdos de cooperación judicial entre el Sultanato de Omán y otros Estados; y fortalecer y desarrollar la cooperación, en materias relacionadas con la judicatura, con los órganos competentes de otros países y con organizaciones e instituciones regionales e internacionales especializadas.
El Decreto confiere al Consejo Supremo de la Judicatura personalidad jurídica e independencia administrativa y financiera, encargándole todos los asuntos relativos a la judicatura, asignándole un presupuesto anual independiente y dotándolo del personal técnico y administrativo especializado necesario, así como unificando los tribunales y el Ministerio Público en un único sistema judicial a fin de concentrar los esfuerzos de quienes trabajan en el sector justicia y lograr operaciones integradas entre los diversos órganos judiciales, en lugar de distribuir la carga del sector entre múltiples entidades.
El Decreto Real creó también una Secretaría General del Consejo como órgano administrativo único responsable de todos los asuntos administrativos y financieros de la judicatura. Está encabezada por un Secretario General, asistido por varios Secretarios Generales Adjuntos, para proporcionar apoyo financiero y administrativo al sector justicia, incluido el Ministerio Público.
La Oficina Privada fue creada el 3 de junio de 2020 mediante el Decreto Real n.º (59/2020) y depende directamente de Su Majestad el Sultán. Entre sus funciones figuran la preparación y compilación de los expedientes de trabajo diario de Su Majestad; la coordinación con el Consejo de Ministros y los diversos consejos gubernamentales en los asuntos que ordene Su Majestad; la documentación de los temas elevados al Sultán, de aquellos sobre los que ordene facilitar información o sobre los que se emitan directrices; y la actualización al Sultán sobre el progreso de los programas derivados de la Visión Omán 2040.
El artículo 56 de la Ley Fundamental del Estado prevé la creación de consejos especializados, define sus competencias y dispone que sus miembros serán nombrados por Decreto Real.
El aparato administrativo del Estado incluye varios comités de alto nivel, consejos sectoriales especializados y autoridades públicas, cada uno de los cuales es responsable de actuar dentro de un sector específico o de supervisarlo. Su función es desarrollar una visión integrada y coordinar con otros órganos competentes, incluidos los ministerios, a fin de servir al interés público y asegurar una acción fluida y coordinada entre las entidades que operan dentro del mismo sector. Cada uno de estos comités, consejos o autoridades incluye a varios ministros, según su ámbito y campo de actuación y dentro de su competencia.
Comité Supremo de Conferencias
El Comité Supremo de Conferencias es responsable de preparar, dar seguimiento y coordinar todas las cuestiones relacionadas con las conferencias en las que participa el Sultanato de Omán, en particular las vinculadas al Consejo de Cooperación del Golfo (CCG). Desempeña estas tareas en cooperación y coordinación con los ministerios competentes.
Comité Supremo Principal para los Planes Quinquenales de Desarrollo
El Comité Supremo Principal para los Planes Quinquenales de Desarrollo determina los pilares fundamentales de los planes quinquenales y realiza una evaluación y seguimiento semestrales de dichos planes.
Por su presidencia, composición y mandato, el Comité desempeña un papel vital en traducir las prioridades actuales de Su Majestad el Sultán en los principios rectores sobre los que se basan y a partir de los cuales se lanzan los Planes Quinquenales de Desarrollo. El Comité también trabaja para fortalecer y lograr una coordinación más estrecha entre el Gobierno, el Consejo de Estado y el Consejo de la Shura, y para movilizar capacidades con miras a alcanzar los objetivos nacionales.
Secretaría General para las Celebraciones Nacionales
La Secretaría General para las Celebraciones Nacionales tiene la misión de preparar y organizar las celebraciones que se llevan a cabo en ocasiones nacionales. Le fue otorgada personalidad jurídica e independencia financiera y administrativa el 1 de marzo de 2020 mediante el Decreto Real n.º (6/2020) y quedó bajo la supervisión del Ministro de la Corte Real.
El 8 de septiembre de 2020, el Decreto Real n.º (116/2020) modificó ciertas disposiciones del Decreto Real n.º (6/2020) relativo al Comité Supremo para la Celebración del Día Nacional. La enmienda sustituyó la denominación «Comité Supremo para la Celebración del Día Nacional» por «Secretaría General para las Celebraciones Nacionales». El Decreto también formó, dentro de la Secretaría, un Comité Ejecutivo presidido por el Secretario General e integrado por representantes, cada uno con rango no inferior al de Viceministro o equivalente, de las siguientes entidades: el Ministerio del Interior, el Ministerio de Finanzas, el Ministerio de Información, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Comercio, Industria y Promoción de Inversiones, la Secretaría General del Consejo de Ministros y la Real Policía de Omán.
El Comité incluye asimismo a un representante del Jefe del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas del Sultán y a un representante del Protocolo Real.
Institución Estatal de Auditoría Financiera y Administrativa
La auditoría financiera en el renacimiento moderno del Sultanato de Omán comenzó en 1970. Desde entonces, la Institución Estatal de Auditoría Financiera y Administrativa ha atravesado varias etapas de desarrollo en su marco jurídico, su estructura organizativa y su denominación. Un hito clave fue el Decreto Real n.º (95/1999), que cambió la denominación de la Secretaría General de Auditoría Financiera del Estado por la de Auditoría Financiera del Estado, otorgando autonomía a la Institución y confiriéndole independencia financiera y administrativa. Posteriores Decretos Reales promulgaron las leyes que organizan el trabajo y la estructura de la Institución.
Como culminación de este desarrollo, el Decreto Real n.º (27/2011), de 27 de febrero de 2011, renombró el organismo como Institución Estatal de Auditoría Financiera y Administrativa y, de manera destacada, añadió la competencia de auditoría administrativa. El Decreto Real n.º (111/2011) promulgó la Ley de Auditoría Financiera y Administrativa del Estado, confirmando que la Institución depende directamente de Su Majestad el Sultán. Al mismo tiempo, el Decreto Real n.º (112/2011) promulgó la Ley de Protección de los Fondos Públicos y de Prevención de los Conflictos de Intereses. Conjuntamente, los objetivos y facultades contenidos en ambas leyes brindaron un sólido respaldo para que la Institución desempeñara su papel nacional al servicio de las metas del desarrollo nacional integral y sostenible.
En 2014, a la Institución se le encomendaron las funciones de la Autoridad Anticorrupción y el seguimiento de la implementación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, tras el Decreto Real n.º (64/2013) que aprobó la adhesión del Sultanato de Omán a dicha Convención.
El artículo 66 de la Ley Fundamental del Estado, emitida el 11 de enero de 2021, estipula que la Institución es responsable del seguimiento financiero y administrativo de las unidades del aparato administrativo del Estado y de otras personas jurídicas de derecho público, según lo previsto por la ley.
Autoridad de Inversiones de Omán (OIA)
La Autoridad de Inversiones de Omán es el brazo inversor del gobierno. Administra e invierte los fondos y activos del Sultanato de Omán para generar el mayor rendimiento posible y contribuir a la implementación de la Visión Omán 2040, que busca una economía más sostenible y una mayor prosperidad para el pueblo omaní y las futuras generaciones.
El Decreto Real n.º (61/2020), de 4 de junio de 2020, estableció la OIA y le transfirió, desde el Ministerio de Finanzas, la propiedad de todas las empresas, inversiones y activos gubernamentales, excepto Petroleum Development Oman y las contribuciones financieras del gobierno a instituciones internacionales. La Autoridad desempeña un papel vital en la gobernanza y gestión de estas empresas, vinculando sus políticas y sistemas con sus políticas generales.
El Decreto Real n.º (57/2021), por el que se emite el Estatuto de la Autoridad de Inversiones de Omán, define los objetivos y facultades de la Autoridad. El artículo 5 establece que la OIA es el brazo inversor del gobierno y tiene por objeto gestionar, desarrollar e invertir los fondos y activos del Sultanato de Omán para maximizar los rendimientos, crear reservas y ahorros financieros, aportar ingresos que apoyen el presupuesto general y lograr la sostenibilidad financiera, contribuir a la implementación de las políticas y estrategias gubernamentales para impulsar los sectores económicos objetivo, mejorar el entorno de inversión y atraer inversiones al Sultanato de Omán.
Consejo de la Universidad Sultán Qaboos
El Consejo de la Universidad Sultán Qaboos es el máximo órgano administrativo de la Universidad. La Carta de la Universidad faculta al Consejo para formular e implementar la política general de la institución, y este realiza tareas específicas destinadas a fortalecer el prestigio de la Universidad y a permitirle cumplir su misión y alcanzar sus objetivos.
El 25 de febrero de 2021, el Consejo aprobó varios programas académicos: el Doctorado en Estudios Islámicos en la Facultad de Educación y el Doctorado en Estudios de la Información en la Facultad de Artes y Ciencias Sociales. También aprobó la reestructuración del programa de Maestría en Administración de Empresas en la Facultad de Economía y Ciencia Política y elevó la Maestría en Educación en «Administración Educativa» a una Maestría en Educación en «Administración y Liderazgo Educativos» en la Facultad de Educación.
Consejo de Licitaciones de Omán
El Consejo de Licitaciones de Omán fue creado el 30 de abril de 1973. En octubre de 1984, el Decreto Real n.º 86/84 emitió la Ley y el Reglamento de Licitaciones para mantener el ritmo de los desarrollos legislativos en el Sultanato de Omán y apoyar los objetivos de los planes de desarrollo económico y social. El Decreto Real n.º 36/2008, de 24 de marzo de 2008, promulgó la actual Ley de Licitaciones, que sirve como un instrumento eficaz para salvaguardar y administrar los fondos públicos; ha sido modificada por los Decretos Reales n.º 19/2011, 120/2011 y 60/2013.
El Decreto Real n.º 84/2020, de 17 de agosto de 2020, estableció una Secretaría General del Consejo de Licitaciones de Omán. La Secretaría goza de personalidad jurídica e independencia financiera y administrativa. El Secretario General dirige todos los asuntos administrativos y financieros de la Secretaría, la representa en sus relaciones con terceros y ante los tribunales, y ejerce las facultades de titular de la unidad según lo definido en las leyes y Decretos Reales aplicables a las unidades del aparato administrativo del Estado.
El Consejo es responsable de convocar licitaciones, abrir las ofertas, revisar y analizar los resultados o realizar dicho análisis por sí mismo, y adjudicar todas las licitaciones gubernamentales cuyo costo supere los tres millones de riales omaníes. Estos procedimientos no se aplican a los contratos de proyectos de las unidades de seguridad y defensa, a las empresas de propiedad estatal íntegra, ni a cualesquiera contratos que otra ley exima expresamente. El Consejo lleva a cabo esta función mediante procedimientos destinados a elevar el desempeño de los organismos gubernamentales, asegurar el uso correcto y eficiente de los fondos públicos, garantizar la ejecución de los proyectos gubernamentales y obtener bienes, suministros y servicios de la mejor calidad al menor precio. También trabaja para brindar igualdad de oportunidades a todas las empresas y establecimientos a fin de competir por la ejecución de proyectos gubernamentales, apoyar a las pequeñas y medianas empresas, dar prioridad a los productos industriales omaníes y emplear a la mano de obra nacional.
Consejo Omaní de Especialidades Médicas (OMSB)
Desde su creación el 2 de abril de 2006 mediante el Decreto Real n.º 31/2006, el Consejo Omaní de Especialidades Médicas ha dado pasos firmes hacia el avance sistemático y científico de la educación médica especializada, consolidando su posición como institución académica líder en la región. Cada año, el Consejo registra un aumento en el número de médicos que se matriculan en sus programas de formación.
El 4 de noviembre de 2020, el Consejo lanzó la plataforma nacional de educación sanitaria «Tebyan», que tiene como objetivo mejorar el proceso de aprendizaje del personal sanitario en el Sultanato de Omán, enriquecer la experiencia educativa mediante medios modernos e innovadores, elevar la conciencia sanitaria de la comunidad y asociarse con los organismos pertinentes para desarrollar y actualizar métodos innovadores de educación médica.
En septiembre de 2021, el Consejo recibió una nueva cohorte de médicos para el año académico 2021–2022 a fin de cursar estudios de especialización. Los médicos omaníes se incorporan al Consejo para formarse en uno de los diecinueve programas de formación especializada.
Unidad de Seguimiento de la Implementación de la Visión Omán 2040
La Unidad de Seguimiento de la Implementación de la Visión Omán 2040 fue creada por el Decreto Real n.º 100/2020, de 18 de agosto de 2020. La Unidad tiene personalidad jurídica e independencia financiera y administrativa, con capacidad para poseer, administrar y disponer de bienes muebles e inmuebles.
La Unidad es responsable de supervisar el logro de los objetivos y resultados de la Visión Omán 2040 y de los indicadores de desempeño de las entidades encargadas de materializarlos; de proporcionar un entorno propicio para la implementación de la Visión, incluidos los proyectos de los planes de desarrollo y económicos; de idear soluciones adecuadas a los obstáculos; y de crear y fortalecer una asociación efectiva entre todos los organismos relacionados con la Visión Omán 2040 y el sector privado a fin de garantizar la ejecución de la Visión y de los planes y proyectos de desarrollo y económicos conexos.
La Unidad procura fortalecer y desarrollar la cooperación con las entidades gubernamentales para permitirles destacar; afianzar una cultura de innovación y los principios de calidad total conforme a las mejores prácticas de gestión; supervisar los servicios prestados al público y verificar su calidad frente a los estándares aprobados; establecer sistemas y procedimientos que garanticen los mejores servicios a los usuarios de los organismos de servicios gubernamentales; y dar seguimiento a las políticas encaminadas a simplificar los procedimientos y facilitar los servicios.
Comisión de Derechos Humanos de Omán
Desde su creación, la Comisión de Derechos Humanos de Omán ha trabajado diligentemente para materializar una visión clara y transmitir un mensaje explícito sobre los derechos humanos en el Sultanato de Omán. También ha procurado monitorear y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, las responsabilidades y las obligaciones en Omán, de conformidad con las facultades que le confirió el Decreto Real n.º (124/2008) de 15 de noviembre de 2008, que estableció una Comisión de Derechos Humanos y definió sus competencias. La Comisión goza de personalidad jurídica e independencia en el desempeño de sus funciones; tiene su sede en Mascate y reporta al Consejo de Estado.
El Decreto Real n.º (23/2016), de 18 de abril de 2016, cambió el nombre del organismo a Comisión de Derechos Humanos de Omán. El Decreto Real n.º (26/2017), de 21 de junio de 2017, nombró a la Presidencia, y el Decreto Real n.º (29/2019) nombró a sus miembros. La Comisión está compuesta por catorce personas que representan a diversas entidades, incluidas tres mujeres omaníes.
La Comisión ha reforzado su actividad exterior a través del contacto con organizaciones de derechos humanos y de su participación en reuniones, conferencias, talleres y cursos de formación regionales e internacionales. También ha respondido a diversos informes internacionales que abordan temas de derechos humanos en el Sultanato de Omán, coordinando con las autoridades competentes para verificar la información y los comentarios que contienen.
Comisión Nacional de Omán para la Educación, la Ciencia y la Cultura
La Comisión Nacional de Omán para la Educación, la Ciencia y la Cultura trabaja para organizar y facilitar la comunicación entre las organizaciones árabes, islámicas e internacionales activas en los ámbitos de la educación, la cultura y la ciencia, como la UNESCO, la ALECSO y la ISESCO, por una parte, y los órganos competentes y las instituciones educativas y culturales del Sultanato de Omán, por la otra. Asimismo, promueve el conocimiento del patrimonio omaní y destaca los esfuerzos del país en los ámbitos de la educación, la cultura y la ciencia, cooperando con las tres organizaciones en esos campos con el fin de fomentar la comprensión y el diálogo entre los pueblos y las civilizaciones.
Cada dos años, el Premio Sultán Qabus para la Conservación del Medio Ambiente se otorga a través del Programa sobre el Hombre y la Biosfera (MAB) de la UNESCO como reconocimiento y aprecio a las contribuciones sobresalientes de personas, grupos, instituciones y organizaciones a la protección del medio ambiente, en consonancia con la política y los programas de la UNESCO en este ámbito.
El Premio Sultán Qabus para la Conservación del Medio Ambiente es el primer galardón árabe que se concede a nivel mundial en el ámbito de la protección del medio ambiente. Fue establecido en 1989 por iniciativa del difunto Sultán Qaboos bin Said, con la aprobación y beneplácito de la UNESCO.
Centro de Defensa Cibernética
El Centro de Defensa Cibernética fue creado mediante el Decreto Real n.º (64/2020), de 10 de junio de 2020, como la autoridad responsable de la defensa cibernética en el Sultanato de Omán, la referencia nacional para salvaguardar los intereses vitales en el ciberespacio y el órgano supervisor del desarrollo de capacidades nacionales especializadas en ciberseguridad. El Centro está adscrito al Servicio de Seguridad Interior.
El Centro tiene como objetivo fortalecer la capacidad de las entidades competentes y de las personas para responder a las amenazas cibernéticas y desarrollar capacidades nacionales especializadas en ciberseguridad mediante la creación de alianzas entre los sectores pertinentes a nivel nacional e internacional. Para alcanzar sus objetivos, el Centro ejerce diversas competencias que incluyen la redacción de la estrategia nacional de ciberseguridad, sus mecanismos de implementación y las enmiendas propuestas, y la verificación de su ejecución una vez aprobada por el Consejo de Seguridad Nacional; el establecimiento del marco regulatorio y jurídico y de los mecanismos de gobernanza para la estrategia; la preparación del plan nacional para afrontar los riesgos y amenazas relativos a la ciberseguridad y el seguimiento de su cumplimiento una vez aprobado por el Comité de Defensa Cibernética, con propuestas para su modificación; la clasificación e identificación de la infraestructura crítica de ciberseguridad y de las entidades vinculadas a ella; y la identificación de los sectores y autoridades relacionados con la ciberseguridad.
